Magistrada Ponente: YOLANDA JAIMES GUERRERO
Antes de efectuar un análisis con respecto al asunto debatido, considera la Sala necesario referirse al escrito de “observaciones a los informes” consignado por la abogada Luisa Barbella en fecha 29 de septiembre de 2004, en cuyo encabezado indicó que concurría ante este Supremo Tribunal "en la oportunidad legal para que tenga lugar la presentación de observaciones a los informes de conformidad con el artículo 513 del Código de Procedimiento Civil, presentados en fecha 9 de septiembre de 2004”.
Ahora bien, en casos análogos se ha expresado (Sentencia Nº 04238, del 16 de junio de 2005, Seguros La Previsora) que conforme al segundo párrafo del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, la reglas del Código de Procedimiento Civil rigen de manera "supletoria" en los procedimientos que cursen por ante este Máximo Tribunal, lo que implica que es la referida Ley el instrumento normativo que debe aplicarse, preferentemente, en cada una de las actuaciones que lleva a cabo la Sala y sólo si media una norma en particular que regule la situación que se trate, es que se acudirá al mencionado Código.
Luego, el artículo 513 del Código de Procedimiento Civil, dispone que "Presentados los informes, cada parte podrá presentar al Tribunal sus observaciones escritas sobre los informes de la contraria, dentro de los ocho días siguientes, en cualquiera hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192", siendo que la razón de ser de la norma radica en que al presentarse los informes de manera escrita, el legislador estimó pertinente procurarle a las partes el derecho de refutar las argumentaciones que se hubiesen realizados en dicha oportunidad, otorgando para tal fin el lapso de ocho días tal y como lo prescribe el mencionado artículo.
Asimismo, de acuerdo con el aparte noveno del mismo artículo 19 de la Ley que rige a este Tribunal Supremo de Justicia, la presentación de los informes en la materia aquí tratada se efectúa de forma oral, constituyendo ello la última actuación de las partes en el proceso. En efecto, la aludida norma dispone lo siguiente:
"Iniciada la relación de la causa, las partes deberán presentar sus informes en forma oral, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la hora que fije el Tribunal Supremo de Justicia. Al comenzar el acto de informes, el Presidente de la Sala respectiva señalará a las partes el tiempo de que disponen para exponer sus informes, y de igual modo, procederá si las partes manifestaren su deseo de hacer uso del derecho de réplica y contrarréplica. Los informes constituyen la última actuación de las partes en relación con la materia litigiosa que sea objeto del juicio o de la incidencia que se trate".(resaltado de la Sala)
Del texto transcrito se desprende que es en el propio acto de informes, específicamente al momento de utilizar el derecho a réplica o contrarréplica, la oportunidad que tiene cada parte de referirse a lo expuesto por la contraria en sus informes, no siendo por lo tanto procedente, la presentación de observaciones conforme lo pauta el artículo 513 del Código de Procedimiento Civil. Esta aseveración se reafirma cuando el referido texto legal expresa que los informes constituyen la última actuación de las partes en relación con la materia litigiosa.
En todo caso, es oportuno mencionar que al examinarse el escrito presentado por la abogada Luisa Barbella de Osorio, se evidencia que más que observaciones a los informes rendidos por la demandante, lo que expresa son sus propios argumentos acerca de la controversia aquí tratada, desvirtuando de tal modo, lo que representa dicha figura procesal.
En consecuencia debe la Sala establecer, que por no ser procedente la realización de “observaciones a los informes” en el contexto del recurso de nulidad a que se contrae la presente causa, los alegatos esgrimidos por la citada abogada Luisa Barbella en el mencionado escrito, no son objeto de valoración a los fines decisorios. Así se declara.
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