EL MUNICIPIO EN JUICIO



ENUMERACION DE LOS RECURSOS ESPECIALES EN LA LEY ORGÁNICA DEL PODER PÚBLICO MUNICIPAL.


Estos actos de efectos particulares (Resoluciones) o de efectos Generales (Ordenanzas) no pueden ser impugnados sino por una ante los órgaños jurisdiccionales competentes, de conformidad con la constitución y las leyes.

La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia contempla para los Municipios expresamente los mismos recursos del Contencioso - Administrativo general.
Los Recursos Contencioso - Administrati.vos en materia Municipal podemos clasíficarlos de la manera siguiente:

1. Recurso Contencioso - Administrativo de Nulidad contra actos administrativos de efectos particulares, por vicios de inconstitucionalidad o ilegalidad y de actos de efectos generales por vicios de ilegalidad: Este recurso se interpone con el objeto de que sea declarada la nulidad de un acto administrativo dictado por el ente administrativo municipal que haya causado estado. También puede impugnarse por exceso de poder o por desvíación de poder; que viole una norma contenida en la Ordenanza Municipal. Ver art. 21 aparte 20.

El Recurso si se trata de un acto administrativo de efectos particulares solo puede ser impugnado dentro de los seis meses siguientes a la notificación que se le haga al interesado.

Si por el contrario el acto administrativo es de efectos generales puede ser impugnado dentro de los 30 días siguientes a la publicación que se haga en la Gaceta Municipal (efectos temporales).

Estos actos administrativos de efectos particulares o generales, solo pueden ser impugnados por quien tenga cualidad activa o interés legítimo conforme a la ley.

2. Recurso Contencioso Administrativo en Materia Inquilinaria: Este recurso se rige por la Ley de Arrendamiento Inmobiliario, cuando el acto emane del ente municipal y se trate de un recurso jerárquico impropio o de apelaci6n, los cuales se ventilan en los Juzgados respectivos (de Municipio).

3. Recursos Contencioso - Administrativo sobre Contratos Municipales: Es aplicable a las controversias que se susciten sobre un contrato administrativo municipal con motivo de interpretación, cumplimiento, caducidad, nulidad, validez o resolución.

4. Recurso Contencioso - Administrativo de Plena Jurisdicción: Que se intenta no para solicitar la declaraci6n de un acto de efectos particulares, sino para impugnar la legitimidad de la actividad administrativa municipal, buscando una condena contra el Municipio.

5. Recurso contencioso -Administrativo en materia de Carrera Administrativa: Cualquier acto administrativo municipal de efecto particular que se dicte en violación de una norma establecida en la Ordenanza sobre carrera administrativa y especialmente en la destitución de un empleado municipal, es impugnable por ante el Tribunal Contencioso - Administrativo Regional.

6. Recurso Contencioso - Administrativo por Abstención o Carencia: Con este se pretende que la Administraci6n Publica Municipal cumpla con su obligación que la ley le impone, que decida, que actúe y no se abstenga de actuar de pronunciarse sobre una petición de un particular.

7 Recurso Contencioso - Administrativo sobre Remoción de Altos Funcionarios Municipales: Los Altos Funcionarios Municipales pueden ser destituidos o despedidos si se encuentran incursos en causales establecidas en La Ley Orgánica del Poder Público Municipal, necesitando la aprobación por mayoría calificada de los miembros del Consejo Municipal; quedándole la  opción a los interesados de acceder por ante el Juzgado Contencioso - Administrativo Regional, para impugnar el acto administrativo particular objeto de la sanción o destitución. 

8 Recurso Contencioso - Administrativo para Dilucidar Perdida de Investidura de Alcaldes V Concejales: Cuando la Cámara Municipal declare la perdida de investidura del Alcalde y/o Concejales, por mayoría calificada, pueden interponer recurso de nulidad contra dicho acto por ante el Juzgado Contencioso - Administrativo Regional.

9. Recurso Contencioso - Administrativo en materia de Controversias entre entidades del Estado Venezolaño que incluyan al Municipal: Corresponde al Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político - Administrativa dirimir las controversias administrativas que se susciten cuando una de las partes sea la República o algún Estado o Municipio, cuando la contraparte sea alguna de las mismas  entidades en el ejercicio de una competencia, en ejecución de la Ley.

NULIDAD DE ORDENANZAS ¿COMO SE PIDE?

¿Como se pide? Se pide mediante Recurso de Nulidad por Inconstitucionalidad e ilegalidad del Acto Administrativo de efectos generales. Corresponde a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia pronunciarse sobre la pretensión de nulidad sobre la inconstitucionalidad o ilegalidad de la Ordenanza Municipal y a la Sala Político - Administrativa por vicios de ilegalidad de una ordenanza.

Las Ordenanzas son actos de carácter general o normativo que emanan del órgaño legislativo municipal que han sido consideradas por la doctrina jurisprudencial de la Corte Primera de lo Contencioso - Administrativo Como leyes locales. Jurisprudencia que ha si do ratificada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

EJECUCIÓN DE SENTENCIAS CONTRA EL ENTE MUNICIPAL

A. Ejecución Voluntaria de la Sentencia de Condena.

B. Ejecución Forzosa según la naturaleza de la condena impuesta. sea que se trate la condena de:
  1. Obligaciónes de dar una cantidad de dinero.
  2. Obligaciónes de dar un bien.
  3. Obligación de hacer.
  4. Obligación de no hacer.
CONCLUSIÓN

Podemos concluir que el tema regulado en cuanto a participación en juicio del municipio es muy importante. El texto de la ley nos establece que las personas de derecho público a las cuales se les va aplicar los privilegios y prerrogativas en juicio es a los Municipios a los Institutos Autónomos y a las Mancomunidades, las cuales se encuentran definidas en la ley en su Artículo N° 40 (Mancomunidades). Los Privilegios y Prerrogativas en juicio aplicables a los entes municipales se encuentran consagradas en el texto de la ley en sus artículos 153, 155, 156, de los cuales podemos extraer los siguientes: La Citación al Síndico Procurador y la necesidad de Notificación al Alcalde, Lapso para dar contestación a la demanda de 45 días que per se constituye en privilegio ya que la norma procesal ordinaria establece que el lapso para dar contestación a la demanda es de 20 días de despacho, la aplicación de la confesión ficta en caso de incomparecencia que constituye uno de los privilegios exorbitantes, la prohibición de medidas preventivas y ejecutivas que podría decirse que va en contra del principio de la tutela judicial efectiva que tiene el que resulte ganador en juicio producido por la falta de garantía sobre el cual recaiga y pueda procurarse de ante mane el efectivo cumplimiento de la sentencia, en cuanto a la ejecución de sentencias esta ley de forma precisa nos establece la forma en que debe ejecutarse esas sentencias condenatorias de pendiente de naturaleza a que se refiera bien sea cantidades liquidas de dinero, obligaciones de hacer o no hacer la entrega de un bien, etc., todo esto se haya regulado en el Artículo N° 158 de la Ley Orgánica del Poder Público, también enumeramos los recursos especiales en la Ley Orgánica del poder Público Municipal y establecimos la competencia y ante qué tribunal deben ser propuestos, así por ejemplo: El recurso de nulidad por ilegalidad o inconstitucionalidad de Ordenanzas Municipales debe ser propuesto ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia tal Como lo establece el Artículo N° 5 ordinal 7 L.O.T.S.J.

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